HERRAMIENTAS/AUTÓNOMOS

¿Qué Régimen de IVA me Aplica?

¿Exento, trimestral o mensual?

Dígame su volumen de negocio anual estimado y le diré qué régimen de IVA le aplica (exento por el art. 53.º, o régimen normal con declaración trimestral o mensual) y qué tiene que hacer a continuación.

·ACTUALIZADO JULIO 2026·4 MIN·FUENTES OFICIALES
EN RESUMEN
Umbral de exención (art. 53.º)
15.000 € de volumen de negocio (2026)
Salida inmediata (+25%)
al superar 18.750 € durante el año
Régimen normal trimestral
volumen de negocio < 650.000 €
Régimen normal mensual
volumen de negocio ≥ 650.000 €
PRUEBE:
Volumen de negocio en un año civil en territorio nacional. Umbrales de 2026: exención hasta 15.000 €, declaración mensual a partir de 650.000 €.
Introduzca un importe…
Artículo-
¿Cobra IVA en las facturas?-
Margen hasta el próximo umbral-
QUÉ HACER

    Cómo funciona

    La regla es sencilla y está en dos artículos del Código del IVA. El art. 53.º exime a quien factura poco: si el volumen de negocio en Portugal del año anterior no superó los 15.000 € (valor de 2026), puede emitir facturas sin IVA. Por encima de eso, entra en el régimen normal y el art. 41.º decide la frecuencia: declaración trimestral hasta 650.000 €, mensual a partir de ahí. Hay además la regla del +25%: superar 18.750 € a mitad de año obliga a salir de la exención de inmediato, sin esperar a enero.

    1. 1
      Estime el volumen de negocio anual
      Es el total facturado en un año civil en territorio nacional. Al inicio de la actividad, se anualiza la previsión (facturación prevista × 12 ÷ meses de actividad hasta diciembre).
    2. 2
      La herramienta aplica los umbrales
      Compara su cifra con 15.000 € (exención) y 650.000 € (trimestral frente a mensual) y muestra el régimen resultante y la periodicidad.
    3. 3
      Lea los avisos
      Cerca del umbral, le muestro el margen hasta los 18.750 € (regla del +25%). Confirme siempre su caso concreto con un contable certificado.

    Preguntas frecuentes

    ¿El umbral de exención es realmente 15.000 € en 2026?
    Sí. El umbral del régimen especial de exención del art. 53.º subió a 15.000 € en 2025 y se mantiene en 15.000 € para 2026. Cuenta el volumen de negocio en territorio nacional del año civil anterior. Eso sí: esta cifra cambia de vez en cuando por ley, así que confirme siempre en el texto del CIVA antes de decidir.
    ¿Qué es la regla del +25% (18.750 €)?
    El umbral normal se aplica al año anterior. Pero si, durante el año en curso, lo supera en más de un 25%, es decir, pasa de 18.750 € (15.000 € + 25%), pierde la exención de inmediato. La fatura que supera el umbral ya lleva IVA, y debe comunicar el cambio en el Portal das Finanças en 15 días hábiles. No espera a enero.
    Estoy exento. ¿Puedo exportar o vender a la UE?
    El art. 53.º no admite exportaciones de bienes ni actividades conexas: si exporta, sale del régimen. Desde el 1 de julio de 2025, importar bienes ya es compatible con la exención. Para servicios B2B localizados fuera de Portugal, la fatura lleva la mención M40 ("IVA – autoliquidação"), no la M10 de la exención. Si esto se aplica a su caso, hable con un contable.
    ¿Puedo optar por cobrar IVA incluso por debajo de los 15.000 €?
    Puede. Renunciar a la exención del art. 53.º tiene sentido si compra mucho con IVA y quiere deducir ese impuesto (en el régimen de exención no hay deducción). La renuncia se hace mediante una "Declaração de Alterações" y queda vinculado al régimen normal durante 5 años. Es un cálculo de coste-beneficio, no una decisión automática.
    En el régimen normal, ¿puedo solicitar la periodicidad mensual voluntariamente?
    Sí. La regla del art. 41.º es trimestral por debajo de 650.000 € y mensual a partir de ahí, pero quien esté en el trimestral puede optar por el mensual (útil si suele tener crédito de IVA que recuperar). La opción se comunica en la declaración de inicio o de modificaciones y se mantiene hasta que vuelva a optar por la periodicidad trimestral (opción que se presenta en enero, con efectos desde el 1 de enero). Desde 2026 ya no existe el período mínimo de permanencia de 3 años.
    FUENTES OFICIALES
    AVISO
    Los importes son los del año fiscal de 2026 (umbral de exención de 15.000 € y umbral de periodicidad de 650.000 €) y pueden cambiar por ley. Esta herramienta hace la lectura básica del régimen a partir del volumen de negocio. No cubre exportaciones, operaciones intracomunitarias, actos aislados, exenciones del art. 9.º ni opciones específicas. No es asesoramiento fiscal; para su caso, consulte a un contable certificado o a la Autoridade Tributária.