Cómo funciona
La cuenta es directa: total exento = número de días × diaria aplicable + kilómetros × 0,40 €. La diaria depende de si el desplazamiento es nacional o al extranjero, de la categoría del trabajador y de si hay o no pernocta. Usamos los valores de referencia de 2026 de la Administración Pública, que el sector privado adopta como límite de exención. Lo que la empresa pague por encima de este total cuenta como ingreso tributable.
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Elija el desplazamiento y la categoría
Nacional o extranjero, y si es de la generalidad de los trabajadores o administrador/gerente. Cada combinación tiene un importe diario exento diferente, fijado por los valores de referencia de la Administración Pública.
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Con o sin pernocta
La diaria se divide en 25% almuerzo + 25% cena + 50% alojamiento. Con pernocta (o días sucesivos completos) cuenta el 100%. Sin pernocta, un desplazamiento de un día que cubra las dos comidas vale como máximo el 50% de la diaria.
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Kilómetros a 0,40 €/km
Si usa vehículo propio, cada kilómetro vale 0,40 € exentos de IRS y Segurança Social (valor vigente desde 2024). Multiplicamos los km por la tarifa.
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Total exento y exceso tributable
Total exento = días × diaria + km × 0,40 €. Si indica el importe pagado por la empresa, la parte por encima del límite es tributable: entra como ingreso en IRS y en la base de la Segurança Social (TSU). Por el lado de la empresa, la tributación autónoma del 5% recae sobre la parte exenta no facturada a clientes, no sobre el exceso tributado en el trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las ajudas de custo y por qué están exentas?
Son el reembolso de los gastos de un desplazamiento al servicio de la empresa: comidas, alojamiento, transporte. Como compensan un coste y no son salario, dentro de los límites legales quedan exentas de IRS para el trabajador y fuera de la base de la Segurança Social. Solo la parte que supera esos límites se trata como ingreso.
¿Cuál es la diferencia entre con y sin pernocta?
La ley reparte la diaria en 25% para el almuerzo, 25% para la cena y 50% para el alojamiento. Si pernocta (o en días sucesivos completos), tiene derecho al 100%. En un desplazamiento de un solo día sin dormir fuera, recibe solo la parte de las comidas en las que estuvo ausente: como máximo el 50% si cubre almuerzo y cena. Esta herramienta usa ese máximo para el modo "sin pernocta".
¿Qué pasa con el importe que supera el límite?
La parte que supera el límite exento pierde la condición de ajuda de custo: se suma al ingreso del trabajador y se tributa en IRS a su tipo marginal, y entra en la base de incidencia de la Segurança Social (TSU). Por el lado de la empresa, la tributación autónoma del 5% (15% si hay pérdida fiscal) recae sobre las ajudas de custo exentas no facturadas a clientes. La parte tributada en IRS en la esfera del trabajador queda fuera (art. 88.º, n.º 9 del CIRC).
¿Hay una distancia mínima para tener derecho?
Sí. Para que la diaria sea aceptada, el desplazamiento del día tiene que ser a más de 20 km del lugar de trabajo habitual; en los desplazamientos de días sucesivos, a más de 50 km. Y hace falta un mapa de desplazamientos (u hoja de itinerario) con fechas, origen, destino y motivo, firmado por el trabajador y por la empresa.
¿Los 0,40 €/km cubren portagens (peajes) y aparcamiento?
No. El subsidio de 0,40 €/km está destinado a cubrir el desgaste y el combustible del vehículo propio. Los portagens, el aparcamiento y otros gastos de desplazamiento se reembolsan aparte, contra fatura, y no entran en este cálculo.
AVISO
Estimación orientativa, basada en los valores de referencia de 2026 (diarias y 0,40 €/km) que sirven de límite de exención de IRS y Segurança Social. El Gobierno puede actualizar estos importes durante el año. El modo "sin pernocta" asume el máximo de un día (almuerzo + cena = 50%); el importe real puede ser menor según las horas de ausencia. También se aplican las distancias mínimas (más de 20 km / 50 km) y la obligación de mapa de desplazamientos. No sustituye el procesamiento salarial ni el asesoramiento fiscal.