En 2026 hay nueve tramos de IRS: 12,5% hasta 8 342 € de base imponible y 48% por encima de 86 634 €, en la tabla del art. 68.º del Código del IRS en vigor (Lei n.º 73-A/2025). Cada tipo se aplica solo a la parte de los ingresos que cabe en el tramo. El 9 de octubre de 2026, el Parlamento aprobó la rebaja de los tipos de los seis primeros tramos para los ingresos de 2026 (el 1.º pasa al 12,2%), que aún espera promulgación y decreto-ley.
Art. 68.º del Código del IRS, en la redacción de la Lei n.º 73-A/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. La última columna muestra el tipo aprobado por el Parlamento el 9 de octubre para los mismos ingresos de 2026, aún no en vigor.
| Tramo | Renta imponible | Tasa normal | Tipo medio | Cantidad a deducir | Con la rebaja* |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.º | Hasta 8 342 € | 12,5% | 12,500% | 0,00 € | 12,2% |
| 2.º | De más de 8 342 € hasta 12 587 € | 15,7% | 13,579% | 266,94 € | 15,2% |
| 3.º | De más de 12 587 € hasta 17 838 € | 21,2% | 15,823% | 959,26 € | 20,7% |
| 4.º | De más de 17 838 € hasta 23 089 € | 24,1% | 17,705% | 1 476,45 € | 23,6% |
| 5.º | De más de 23 089 € hasta 29 397 € | 31,1% | 20,579% | 3 092,77 € | 30,6% |
| 6.º | De más de 29 397 € hasta 43 090 € | 34,9% | 25,130% | 4 209,94 € | 34,6% |
| 7.º | De más de 43 090 € hasta 46 566 € | 43,1% | 26,472% | 7 743,27 € | 43,1% |
| 8.º | De más de 46 566 € hasta 86 634 € | 44,6% | 34,856% | 8 441,48 € | 44,6% |
| 9.º | Superior a 86 634 € | 48,0% | – | 11 387,17 € | 48,0% |
El tipo medio es el de la ley, calculado en el límite superior de cada tramo. La parcela a deducir no está en la ley: es la forma práctica de la regla del n.º 2, límite anterior × (tipo normal − tipo medio anterior), para que impuesto = ingresos × tipo − parcela. El folleto de la AT «Taxas aplicáveis 2026» indica 959,13 € en el 3.er tramo porque redondea el tipo medio del 2.º al 13,58%; con el 13,579% de la ley da 959,26 €. *Rebaja aprobada por el Parlamento el 9 de octubre de 2026 para los ingresos de 2026 (Proposta de Lei n.º 108/XVII), aún a la espera de promulgación y del decreto-ley.
Además de la tabla, la renta imponible superior a 80 000 € paga un 2,5% hasta 250 000 € y un 5% por encima (art. 68.º-A). Con 100 000 €, la tasa adicional es de 500 € (2,5% de 20 000 €). En la tributación conjunta se aplica a la mitad de la renta y se duplica, por lo que solo empieza por encima de 160 000 € del matrimonio.
El simulador lee la tabla del art. 68.º del Código del IRS vigente para 2026 y muestra el tramo, el tipo marginal, el impuesto de la tabla (la coleta) y el tipo medio. Para 2026 compara también con la bajada aprobada por el Parlamento; para 2027 usa la tabla de la propuesta de Presupuesto. Todo funciona en su navegador.
El 17 de septiembre de 2026, el Gobierno aprobó un proyecto de ley para bajar los tipos de los seis primeros tramos en las rentas obtenidas en 2026. El Parlamento lo aprobó el 9 de octubre en una sola sesión, en la generalidad, en la especialidad y en votación final global (a favor PSD, CH, IL, CDS-PP y JPP, en contra el PCP, abstención de PS, L y BE), y lo envió a promulgación el 12 de octubre. Es una ley de autorización: la nueva tabla solo entra en el Código del IRS cuando el Gobierno publique el decreto-ley, cuyo proyecto se anexa a la propuesta. Los límites de los tramos no cambian.
| Tramo | Renta imponible | Vigente | Con la bajada | Tipo medio | Cantidad a deducir |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.º | Hasta 8 342 € | 12,5% | 12,2% | 12,200% | 0,00 € |
| 2.º | De más de 8 342 € hasta 12 587 € | 15,7% | 15,2% | 13,212% | 250,26 € |
| 3.º | De más de 12 587 € hasta 17 838 € | 21,2% | 20,7% | 15,416% | 942,51 € |
| 4.º | De más de 17 838 € hasta 23 089 € | 24,1% | 23,6% | 17,277% | 1 459,86 € |
| 5.º | De más de 23 089 € hasta 29 397 € | 31,1% | 30,6% | 20,136% | 3 076,15 € |
| 6.º | De más de 29 397 € hasta 43 090 € | 34,9% | 34,6% | 24,732% | 4 251,98 € |
| 7.º | De más de 43 090 € hasta 46 566 € | 43,1% | 43,1% | 26,103% | 7 914,77 € |
| 8.º | De más de 46 566 € hasta 86 634 € | 44,6% | 44,6% | 34,658% | 8 613,31 € |
| 9.º | Superior a 86 634 € | 48,0% | 48,0% | – | 11 558,71 € |
Tipos y tipos medios del proyecto de decreto-ley anexo a la Proposta de Lei n.º 108/XVII; la parcela a abater la calculamos nosotros con la misma regla de la tabla anterior. La propuesta dice que «a redução aplica-se aos rendimentos obtidos em 2026, produzindo efeitos desde 1 de janeiro».
Lo que supone en la coleta de quien declara solo: 33,32 € menos con 10 000 € de renta imponible (1 269,74 € en vez de 1 303,06 €), 108,38 € menos con 25 000 € (4 573,85 € en vez de 4 682,23 €) y 171,83 € menos con 50 000 €. Los tramos superiores también ganan, porque los primeros euros pasan por los tramos más baratos.
La propuesta de Presupuesto del Estado para 2027 (Proposta de Lei n.º 110/XVII, entregada el 8 de octubre de 2026) mantiene los tipos reducidos de la sección anterior y sube todos los límites cerca de un 3,9%: el 1.º tramo llega hasta 8 666 € y el 9.º empieza por encima de 89 995 €. La tasa adicional de solidaridad pasaría a empezar en 89 995 €, el límite del último tramo, en vez de 80 000 €, y el valor de referencia del mínimo de existência subiría a 13 580 €. Aún no está aprobada: la votación en la generalidad está fijada para el 28 de octubre y la votación final global para el 24 de noviembre de 2026; si prospera, se aplica desde el 1 de enero de 2027.
| Tramo | Renta imponible | Tasa normal | Tipo medio | Cantidad a deducir |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Hasta 8 666 € | 12,2% | 12,200% | 0,00 € |
| 2.º | Más de 8 666 € hasta 13 075 € | 15,2% | 13,212% | 259,98 € |
| 3.º | Más de 13 075 € hasta 18 530 € | 20,7% | 15,416% | 979,06 € |
| 4.º | Más de 18 530 € hasta 23 985 € | 23,6% | 17,277% | 1 516,50 € |
| 5.º | Más de 23 985 € hasta 30 538 € | 30,6% | 20,136% | 3 195,52 € |
| 6.º | Más de 30 538 € hasta 44 762 € | 34,6% | 24,732% | 4 417,02 € |
| 7.º | Más de 44 762 € hasta 48 373 € | 43,1% | 26,104% | 8 221,88 € |
| 8.º | Más de 48 373 € hasta 89 995 € | 44,6% | 34,658% | 8 947,07 € |
| 9.º | Más de 89 995 € | 48,0% | – | 12 007,13 € |
Propuesta, no ley: art. 60.º de la Proposta de Lei n.º 110/XVII (OE2027), en la versión entregada. La parcela a abater la calculamos nosotros. La deducción específica sigue siendo 8,54 × IAS, por lo que el valor de 2027 depende del IAS fijado en diciembre de 2026.
El IRS es progresivo por tramos. Con 25 000 € de renta imponible se está en el 5.º tramo (31,1%), pero el 31,1% solo recae sobre los 1 911 € por encima de 23 089 €. La ley hace la cuenta en dos partes (art. 68.º, n.º 2): el límite del tramo anterior por el tipo medio de ese tramo (23 089 € × 17,705% = 4 087,91 €) más el exceso por el tipo de su tramo (1 911 € × 31,1% = 594,32 €). Total: 4 682,23 €, un tipo medio del 18,73%. La parcela a abater da lo mismo: 25 000 × 31,1% − 3 092,77 = 4 682,23 €.
| Renta imponible | Tramo | La cuenta (art. 68.º, n.º 2) | Coleta | Tipo medio |
|---|---|---|---|---|
| 10 000 € | 2.º (15,7%) | 8 342 × 12,5% + 1 658 × 15,7% | 1 303,06 € | 13,03% |
| 25 000 € | 5.º (31,1%) | 23 089 × 17,705% + 1 911 × 31,1% | 4 682,23 € | 18,73% |
| 50 000 € | 8.º (44,6%) | 46 566 × 26,472% + 3 434 × 44,6% | 13 858,52 € | 27,72% |
Quien declara solo, tabla de 2026 vigente. La coleta es el impuesto antes de las deducciones a la coleta (dependientes, gastos generales, salud, educación, vivienda) y de la retención ya pagada.
El tipo marginal es el del tramo donde está su último euro: indica cuánto IRS paga cada euro adicional, como un aumento, una prima o un alquiler. El tipo medio es la coleta dividida por la renta imponible: indica cuánto pesa el IRS en el total. Con 50 000 €, el tipo marginal es 44,6% y el medio 27,72%. Subir de tramo no encarece el impuesto sobre lo que ya ganaba: un aumento de 23 089 € a 23 589 € paga 31,1% solo sobre los 500 € nuevos (155,50 €).
La tabla no se aplica al salario bruto. Primero se resta la deducción específica: en el trabajo por cuenta ajena, 4 587,09 € en 2026 (8,54 × IAS de 537,13 €, art. 25.º), o las cotizaciones obligatorias a la Segurança Social, si son mayores. Con el 11% habitual, esto ocurre por encima de 41 700,82 € brutos al año. En las pensiones, la deducción es la misma, 4 587,09 €, hasta el valor de la pensión (art. 53.º). En las rentas bajas entra después la reducción del mínimo de existência. Lo que queda, sumado entre categorías, es la renta imponible (art. 22.º).
El valor de referencia es el mayor entre 12 880 € y 1,5 × 14 × IAS (11 279,73 €), es decir, 12 880 €, 14 veces el salario mínimo de 920 € (art. 70.º, en la redacción de la Lei n.º 73-A/2025). Para quien vive sobre todo de un salario o una pensión, funciona como una reducción por titular que baja la renta imponible. Con 12 880 € brutos: 12 880 − 4 587,09 de deducción específica − 6 292,91 de reducción = 2 000 € imponibles, una coleta de 250 € que la deducción de gastos generales familiares (hasta 250 €) puede anular.
La reducción se encoge a medida que sube la renta. Entre 12 880 € y 14 641,67 € brutos, cada euro adicional suma 3,60 € a la renta imponible, porque la reducción baja 2,60 €; la coleta sube 45 céntimos por euro (3,6 × 12,5%). Entre 14 641,67 € y 15 910,25 €, cada euro suma 2,35 €, unos 37 céntimos de impuesto. Por encima de 15 910,25 €, un trabajador solo ya no tiene reducción. Los dos umbrales son cuentas nuestras con la fórmula del art. 70.º; la AT publica las fórmulas simplificadas de 2026 en el primer trimestre de 2027. La reducción no se aplica cuando la renta bruta supera 16 543,60 € por sujeto pasivo (2,2 × 14 × IAS).
En la tributación conjunta, la renta imponible del matrimonio se divide por dos, se aplica la tabla a esa mitad y el resultado se multiplica por dos (art. 69.º). El tramo de un matrimonio es, por tanto, el de la mitad de su renta. La declaración conjunta compensa cuando las rentas son desiguales: con 40 000 € y 10 000 € imponibles, por separado pagan 9 750,06 € + 1 303,06 € = 11 053,12 €; en conjunto, la mitad de 50 000 € son 25 000 € y la coleta es 2 × 4 682,23 € = 9 364,46 €, 1 688,66 € menos. Con rentas iguales, la tabla da el mismo resultado.
Los tramos del art. 68.º calculan el impuesto del año entero, en la declaración presentada del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente (art. 60.º). Las tablas de retención en la fuente son otra cosa: indican cuánto descuenta cada mes la entidad empleadora o la Segurança Social, a cuenta de ese impuesto. En 2026 son las del Despacho n.º 233-A/2026, con valores mensuales y parcelas propias. Quien busca «tabla IRS 2026» encuentra sobre todo estas: la calculadora de retención en la fuente las aplica a su salario.
En la liquidación anual, la AT calcula el impuesto del año (coleta menos deducciones) y lo compara con lo retenido: la diferencia es la devolución o el importe a pagar. El simulador de devolución del IRS hace ese ajuste con las deducciones, y la calculadora de IRS pasa del salario bruto al neto.
Hasta los 35 años, el IRS Jovem exime parte de las rentas del trabajo (categorías A y B) durante 10 años: 100% el 1.º año, 75% del 2.º al 4.º, 50% del 5.º al 7.º y 25% del 8.º al 10.º, con el límite de 55 × IAS por año (29 542,15 € en 2026). La parte exenta no paga impuesto, pero cuenta para determinar el tipo aplicable al resto (art. 12.º-B, n.º 4, y art. 22.º, n.º 4), por lo que puede mantenerlo en un tramo más alto. El simulador de IRS Jovem calcula el ahorro.
Los tramos son los mismos; los tipos no. En Madeira, la tabla de 2026 está en el art. 18.º del Decreto Legislativo Regional n.º 8/2025/M, con efectos desde el 1 de enero de 2026: 8,75% en el 1.º tramo y 33,6% en el último.
| Tramo | Renta imponible | Tasa normal | Tipo medio |
|---|---|---|---|
| 1.º | Hasta 8 342 € | 8,75% | 8,750% |
| 2.º | De más de 8 342 € hasta 12 587 € | 10,99% | 9,505% |
| 3.º | De más de 12 587 € hasta 17 838 € | 14,84% | 11,076% |
| 4.º | De más de 17 838 € hasta 23 089 € | 16,87% | 12,394% |
| 5.º | De más de 23 089 € hasta 29 397 € | 21,77% | 14,406% |
| 6.º | De más de 29 397 € hasta 43 090 € | 24,43% | 17,591% |
| 7.º | De más de 43 090 € hasta 46 566 € | 30,17% | 18,530% |
| 8.º | De más de 46 566 € hasta 86 634 € | 31,22% | 24,399% |
| 9.º | Superior a 86 634 € | 33,60% | – |
En las Azores no hay tabla propia: los tipos nacionales vigentes cada año tienen una reducción del 30% (art. 4.º del DLR n.º 2/99/A, en la redacción del DLR n.º 15-A/2021/A). Aplicada a la tabla de 2026, da los mismos tipos normales de Madeira, del 8,75% al 33,6%. La tasa adicional de solidaridad es del 1,75% y el 3,5% en las Azores y del 2,5% y el 5% en Madeira, como en el continente (folleto de la AT). El simulador de arriba usa la tabla del continente.
Cada columna es la tabla del art. 68.º vigente a finales de ese año. Los límites subieron cerca de un 4,6% de 2024 a 2025 y cerca de un 3,5% de 2025 a 2026; los tipos bajaron del 1.º al 8.º tramo en 2025 y del 2.º al 5.º en 2026.
| Tramo | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| 1.º | hasta 7 703 €13,0% | hasta 8 059 €12,5% | hasta 8 342 €12,5% |
| 2.º | hasta 11 623 €16,5% | hasta 12 160 €16,0% | hasta 12 587 €15,7% |
| 3.º | hasta 16 472 €22,0% | hasta 17 233 €21,5% | hasta 17 838 €21,2% |
| 4.º | hasta 21 321 €25,0% | hasta 22 306 €24,4% | hasta 23 089 €24,1% |
| 5.º | hasta 27 146 €32,0% | hasta 28 400 €31,4% | hasta 29 397 €31,1% |
| 6.º | hasta 39 791 €35,5% | hasta 41 629 €34,9% | hasta 43 090 €34,9% |
| 7.º | hasta 43 000 €43,5% | hasta 44 987 €43,1% | hasta 46 566 €43,1% |
| 8.º | hasta 80 000 €45,0% | hasta 83 696 €44,6% | hasta 86 634 €44,6% |
| 9.º | más de 80 000 €48,0% | más de 83 696 €48,0% | más de 86 634 €48,0% |
2024: Lei n.º 33/2024 (agosto de 2024), que sustituyó la tabla de la Lei n.º 82/2023. 2025: Lei n.º 55-A/2025 (julio de 2025), que sustituyó la tabla de la Lei n.º 45-A/2024. 2026: Lei n.º 73-A/2025. Fuente: art. 68.º y redacciones anteriores en el Portal das Finanças.