HERRAMIENTAS/AUTÓNOMOS

Declaración Periódica de IVA: cuánto y cuándo

IVA a ingresar y el calendario · 2026 · Portugal

Introduzca el IVA que repercutió en las ventas y el que soportó en las compras. Le digo cuánto tiene que ingresar al Estado (o el crédito a trasladar) y las fechas exactas de presentación y pago de la declaración periódica. Todo en su navegador.

·ACTUALIZADO JULIO 2026·4 MIN·FUENTES OFICIALES
EN RESUMEN
Año fiscal
2026
IVA a ingresar
IVA repercutido − IVA soportado
Periodicidad (art. 41.º)
Trimestral < 650.000 €; mensual a partir de ahí
Plazo (2.º mes siguiente)
Presentación hasta el día 20, pago hasta el día 25
Importe totalPor tipo
Por debajo de 650.000 € → declaración trimestral.
IVA A INGRESAR
€1.500,00
Importe a pagar al Estado en este período.
IVA repercutido (ventas)€2.300,00
IVA soportado (compras)€800,00
IVA a ingresar€1.500,00
CALENDARIO
RégimenTrimestral
Período de referencia-
Presentar la declaración hasta-
Pagar hasta-

Cómo funciona

La declaración periódica de IVA ajusta las cuentas del impuesto: suma el IVA que cobró a los clientes (repercutido) y resta el IVA que pagó en las compras de la actividad (soportado). La diferencia es lo que entrega al Estado, o, si es negativa, un crédito a su favor. La frecuencia (trimestral o mensual) y las fechas dependen de su volumen de negocio y del período, según las reglas de los artículos 41.º y 27.º del Código do IVA.

  1. 1
    IVA repercutido (en las ventas)
    Es el IVA que cobró a sus clientes. Puede indicar el total o desglosarlo por tipo: 23% (general), 13% (intermedio) y 6% (reducido). El IVA de cada tipo es la base sin IVA multiplicada por el porcentaje.
  2. 2
    IVA soportado (en las compras)
    Es el IVA que soportó en las compras y gastos afectos a la actividad y que la ley permite deducir. Algunos gastos tienen la deducción limitada o vedada (vehículos ligeros, comidas, tabaco, gastos de representación).
  3. 3
    IVA a ingresar o crédito
    IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado. Si el resultado es positivo, es lo que paga al Estado. Si es negativo, tiene un crédito para trasladar al período siguiente (o pedir la devolución, dentro de las condiciones).
  4. 4
    Periodicidad y calendario
    Según el artículo 41.º, es trimestral si el volumen de negocio del año anterior fue inferior a 650.000 € y mensual a partir de ese valor. La declaración se presenta hasta el día 20 del 2.º mes siguiente al período; el pago se hace hasta el día 25 de ese mismo mes (artículo 27.º). Hay una excepción de verano: la declaración de junio (mensual) y la del 2.º trimestre se presentan hasta el 20 de septiembre, con pago hasta el 25 de septiembre.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la calculadora de IVA?
La calculadora de IVA añade o quita el IVA de un precio (por ejemplo, cuánto es el IVA al 23% sobre 100 €). Esta herramienta hace el ajuste del período: suma todo el IVA que repercutió en las ventas, resta el que soportó en las compras y le dice cuánto tiene que ingresar, y hasta cuándo. Es la cifra que va en la declaración periódica, no el IVA de una factura aislada.
¿Qué puedo considerar como IVA deducible?
Como regla general, el IVA soportado en bienes y servicios utilizados en su actividad sujeta a IVA. Hay excepciones con deducción limitada o totalmente vedada: turismos, combustible (con reglas propias), comidas, bebidas, tabaco y gastos de representación. Conserve las facturas con su NIF y confirme cada caso.
¿Y si el IVA soportado es mayor que el repercutido?
Tiene un crédito de IVA a su favor. Por norma, se traslada al período siguiente, descontándose del IVA a pagar. Puede pedir la devolución cuando el crédito alcanza ciertos límites o al cesar la atividade, pero hay condiciones y plazos propios. Aunque tenga crédito, debe presentar la declaración dentro del plazo.
¿Cómo sé si presento trimestral o mensualmente?
Depende del volumen de negocio del año civil anterior: por debajo de 650.000 € es trimestral, a partir de ese valor es mensual (artículo 41.º). Quien esté en el régimen trimestral puede optar voluntariamente por el mensual. Para ver el régimen completo, use la herramienta «¿Qué Régimen de IVA me Aplica?».
¿El plazo cambia si coincide con un fin de semana o festivo?
Sí. Si el día 20 o el día 25 caen en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Este calendario muestra las fechas-regla (día 20 para la presentación, día 25 para el pago) y no ajusta los festivos. Confirme siempre en el Portal das Finanças.
FUENTES OFICIALES
AVISO
Los importes y plazos son los del régimen de 2026 (umbral de periodicidad de 650.000 €; presentación hasta el día 20 y pago hasta el día 25 del 2.º mes siguiente, artículos 41.º y 27.º del CIVA) y pueden cambiar por ley. La herramienta hace el ajuste simple IVA repercutido − IVA soportado y muestra el calendario-regla; no trata regularizaciones, prorrata, inversión del sujeto pasivo, operaciones intracomunitarias, exportaciones, condiciones de devolución ni el ajuste de fines de semana y festivos. No es asesoramiento fiscal. Confirme en el Portal das Finanças o con un contable certificado.