HERRAMIENTAS/IMPUESTOS

Plusvalías de Criptomonedas

Plusvalías de Cripto · IRS

¿Vendió criptomonedas? Vea si la mais-valia (ganancia patrimonial) se grava al 28% o está exenta por la regla de los 365 días, en qué anexo la declara (G o G1) y cuánto queda después del impuesto, todo en su navegador.

·ACTUALIZADO JULIO 2026·6 MIN·FUENTES OFICIALES
EN RESUMEN
Regla de los 365 días
Cripto mantenida 365 días o más: ganancia excluida de impuesto (pero declarada)
Menos de 365 días
Ganancia gravada al 28% (tasa autónoma) o por englobamento
Cripto por cripto
El cambio no es un hecho imponible: impuesto diferido hasta salir a euros o bienes
Base legal
CIRS art. 10 (k), 43 (FIFO) y 72, régimen desde el OE 2023
Comisiones de compra y venta justificadas, deducidas de la ganancia.
A eurosA bienesCambio de cripto
No
Si la contraparte está en una jurisdicción no cooperante (lista de la Portaria 150/2004), se pierde la exención de los 365 días.
28% autónomaEnglobamento
ESTIMACIÓN-
IRS estimado
-
Mais-valia (ganancia)-
Tiempo de tenencia-
Tasa aplicada-
Anexo a usar-
Neto después de impuestos-
Introduzca los valores para ver la estimación.

Cómo funciona

Desde el Presupuesto del Estado para 2023, la venta de criptomonedas en Portugal está sujeta al IRS como mais-valia (categoría G). La pieza central es el tiempo de tenencia: si mantiene la cripto 365 días o más, la ganancia queda excluida de tributación; si la mantiene menos de 365 días, la ganancia se grava, normalmente a la tasa autónoma del 28%. Cambiar cripto por cripto no cuenta como venta: el impuesto queda diferido hasta salir a euros, bienes o servicios. Esta herramienta cuenta los días, aplica la regla correcta y le muestra el impuesto estimado y el anexo a usar.

  1. 1
    Introduzca las fechas
    Fecha de adquisición y fecha de venta. La herramienta cuenta los días de tenencia y comprueba el límite de los 365 días.
  2. 2
    Introduzca los valores
    Coste de adquisición, valor de realización y las tasas/comisiones de compra y venta.
  3. 3
    Elija el tipo de salida
    A euros, a bienes o servicios, o cambio por otra cripto (esta última queda diferida).
  4. 4
    Lea el resultado
    Exenta (Anexo G1) o gravada al 28% (Anexo G, cuadro 18A), con la ganancia y el neto después de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Entonces Portugal no tiene un impuesto del 0% sobre las criptomonedas?
No, eso es un mito. Portugal tiene una exención condicionada, no una tasa cero. Si vende criptomonedas que tenía desde hace 365 días o más, la ganancia queda excluida de tributación (artículo 10 del Código del IRS). Pero si las tenía desde hace menos de 365 días, la ganancia se grava: la tasa normal es del 28% (artículo 72), con opción de englobamento. Es decir: el «0%» solo existe para quien mantiene la posición al menos un año.
¿Cambiar una criptomoneda por otra (p. ej., BTC por ETH) paga impuesto?
No, en el momento del cambio no. Cuando la contraprestación de una venta de cripto es ella misma cripto, no hay tributación: los criptoactivos recibidos heredan el valor y la fecha de adquisición de los que entregó (artículo 10 del Código del IRS). El impuesto solo queda diferido: se liquida cuando salga a euros, o use la cripto para comprar bienes o servicios. Tenga en cuenta que el reloj de los 365 días sigue contando desde la compra original, no desde el cambio.
Si la ganancia está exenta, ¿aun así tengo que declararla?
Sí. Exento no es lo mismo que invisible. Las mais-valias de cripto mantenida 365 días o más se declaran en el Anexo G1 (el anexo de los rendimientos no tributados) de la declaración Modelo 3. Las mais-valias de cripto mantenida menos de 365 días se declaran en el Anexo G, cuadro 18A, donde se gravan. Declarar en el G1 aunque esté exento es lo que respalda la exención. No declarar puede generar problemas si la AT cruza datos con el exchange.
Tengo el estatuto de Residente No Habitual (RNH). ¿Cambia algo?
Para la regla de los 365 días, no. La exclusión de tributación de las mais-valias de cripto mantenida 365 días o más es una regla de la categoría G del IRS y se aplica tenga o no RNH. El RNH tiene reglas propias para otros rendimientos, pero no cambia la mecánica de los 365 días ni la tasa del 28% para la venta dentro del año. Esta calculadora asume un residente fiscal en Portugal.
Voy a salir de Portugal a mitad de año. ¿Qué pasa con mi cripto?
Hay dos cuestiones. Primero, la residencia fiscal: si permanece 183 días o mantiene aquí su vivienda habitual durante el año, se le grava como residente ese año. Segundo, el impuesto de salida: perder la condición de residente en Portugal se equipara a una enajenación onerosa de sus criptoactivos (artículo 10 del Código del IRS): se considera que «vendió» al valor de mercado en la fecha de salida y la ganancia latente puede tributar. Es un caso que conviene confirmar con un contable antes de cambiar de residencia.
¿Y el staking y la minería? ¿Son mais-valias?
No. Esta herramienta solo modela la venta (enajenación) de criptoactivos. El staking y otras recompensas pasivas caen, por regla general, en la categoría E (rendimientos de capital); la minería y la validación de transacciones son típicamente categoría B (actividad empresarial), igual que quien hace trading de forma profesional y habitual. Esas situaciones tienen reglas y tasas distintas, y merecen una conversación con un contable.
FUENTES OFICIALES
AVISO
Estimación, no un cálculo oficial, y la tributación de las criptomonedas es un ámbito en evolución, guiado por informaciones vinculantes de la AT. La herramienta asume un residente fiscal en Portugal, modela solo la venta de criptoactivos que no sean valores mobiliarios (no modela staking, mining, DeFi, airdrops ni trading profesional) y usa los tramos de IRS de 2026. No es asesoramiento fiscal: los casos complejos necesitan un contable, y prevalece la simulación de la Autoridade Tributária.