HERRAMIENTAS/TRABAJO

Subsídio de Refeição: ¿tarjeta o efectivo?

Límite exento en Portugal, 2026

Compare el subsidio de comida pagado en efectivo o con tarjeta. Introduzca el importe diario y los días pagados para ver la parte exenta, el exceso tributable y la diferencia que permite la tarjeta en 2026.

·ACTUALIZADO JULIO 2026·4 MIN·FUENTES OFICIALES
EN RESUMEN
Efectivo (2026)
6,15 € / día
Tarjeta o vale de comida
10,46 € / día
Diferencia exenta
4,31 € / día
Regla fiscal
límite legal + 70% en vales
En vigor desde
1 ene. 2026
PRUEBE:
días
meses

Use los días laborables efectivamente pagados. Vacaciones, ausencias y bajas pueden reducir el subsidio.

LÍMITE DIARIO EXENTO
6,15 €
efectivo
Pagado al mes
Exento al mes
Exceso tributable / mes
Exceso tributable / año
TSU ANUAL DEL RÉGIMEN GENERAL SOBRE EL EXCESO
Trabajador 11%
Empresa 23,75%

Todo queda dentro del límite exento.

VENTAJA DE LA TARJETAexentos extra al mes con los días indicados.

Cómo funciona

El subsidio de comida no es automáticamente salario tributable. Hasta el límite legal queda excluido del IRS y de la base de cotización; solo la parte que supera el límite se trata como retribución. En 2026, el límite en efectivo es 6,15 € al día y el límite en tarjeta/vale de comida es 10,46 € al día.

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    Elija efectivo o tarjeta
    En efectivo, el límite exento sigue el subsidio de comida de la Administración Pública: 6,15 € al día en 2026. En tarjeta o vale de comida, el Código del IRS permite superar ese límite en un 70%, lo que da 10,46 € al día redondeado al céntimo.
  2. 2
    Introduzca el importe diario pagado
    La herramienta compara el importe pagado por día con el límite aplicable al medio de pago. Si paga por debajo del límite, todo queda exento; si paga por encima, solo el exceso cuenta como retribución.
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    Multiplique por los días y meses pagados
    Use los días laborables pagados en el mes y los meses en que la empresa paga el subsidio. Muchas empresas pagan unos 11 meses al año porque vacaciones y ausencias pueden no contar, pero esto depende del contrato y de nómina.
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    Vea el exceso tributable
    El exceso por encima del límite entra en el IRS como rendimiento del trabajo dependiente y, en los mismos términos del CIRS, en la base de cotización de la Segurança Social. Mostramos también la TSU indicativa del régimen general sobre ese exceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite exento del subsidio de comida en 2026?
En efectivo, 6,15 € al día. En tarjeta o vale de comida, 10,46 € al día, porque el Código del IRS permite superar el límite legal en un 70% cuando el subsidio se paga mediante vales de comida.
¿La tarjeta de comida paga menos impuestos que el efectivo?
Puede ser más eficiente hasta el límite. El efectivo queda exento solo hasta 6,15 € al día; la tarjeta o el vale permite un 70% más, hasta 10,46 € al día. Por encima del límite correspondiente, el exceso se trata como retribución tributable.
¿El subsidio de comida es obligatorio?
En el sector privado no hay una regla general del Código do Trabalho que obligue a todas las empresas a pagar subsidio de comida. Puede ser obligatorio por contrato individual, convenio colectivo o práctica interna. Esta herramienta solo calcula el tratamiento fiscal y contributivo cuando se paga.
¿Recibo subsidio de comida durante las vacaciones?
Normalmente el subsidio de comida compensa días efectivos de trabajo, por lo que vacaciones, ausencias y bajas pueden no dar derecho al pago. Confirme en su contrato, convenio colectivo o nómina.
¿El exceso paga Segurança Social?
Sí. La Segurança Social trata el subsidio de comida en efectivo o en títulos en los mismos términos del CIRS: la parte dentro del límite queda fuera de la base, y la parte por encima entra como retribución sujeta a cotizaciones.
FUENTES OFICIALES
AVISO
Estimación informativa para trabajadores por cuenta ajena en Portugal, con los límites vigentes en 2026: 6,15 €/día en efectivo y 10,46 €/día en tarjeta o vale de comida. El límite de la tarjeta resulta de 6,15 € × 1,70, redondeado al céntimo. La simulación de TSU usa el régimen general (11% trabajador + 23,75% empresa) solo sobre el exceso; los regímenes especiales, ausencias, vacaciones, convenios colectivos, la retención de IRS y las reglas internas de nómina pueden alterar el resultado. No es asesoramiento fiscal ni procesamiento de nómina.