Cómo funciona
Salir de un alquiler en Portugal sigue un calendario, no un capricho. Díganos cuándo empezó el contrato, el plazo inicial y qué quiere hacer (salir antes, no renovar o ver qué puede hacer el arrendador) y la herramienta encuentra en qué período está (inicial o renovación), la fecha más temprana en la que puede salir legalmente y el día límite para entregar la comunicación por carta certificada. Todas las reglas proceden de los artículos 1096 a 1098 del Código Civil, en la versión vigente en 2026.
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Fecha de inicio y plazo inicial
A partir del inicio y del plazo, determinamos si sigue en el plazo inicial o ya está en una renovación. Por ley, un contrato con plazo inferior a 3 años se renueva por períodos de 3 años.
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Elija lo que quiere hacer
Salir antes (denúncia), impedir que se renueve (oposición), o ver qué tendría que hacer el arrendador para no renovar. Cada opción tiene sus propios plazos de preaviso.
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La regla de 1/3 y el preaviso
Para salir antes del final, deben haber transcurrido 1/3 del plazo en curso y debe avisar con 120 días (plazo ≥ 1 año) o 60 días (< 1 año) de antelación.
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Lea las fechas y envíe la carta a tiempo
La herramienta muestra la fecha más temprana de salida y el día límite para que la carta certificada con acuse de recibo llegue al arrendador. Envíela con margen.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la «regla de 1/3» para salir de un contrato de alquiler?
Es la regla del apartado 3 del artículo 1098 del Código Civil. En un contrato de duración determinada, el inquilino solo puede darlo por terminado (denuncia, es decir, salir antes del final) una vez transcurrido un tercio del plazo en curso: del plazo inicial o de la renovación en la que se encuentre. Antes de ese punto, por regla general, no tiene derecho a salir libremente. Pasado 1/3, puede darlo por terminado en cualquier momento, avisando con la antelación mínima debida. Ejemplo: en un contrato de 3 años, el 1/3 son los primeros 12 meses; a partir de ahí puede salir, dando el preaviso.
Mi contrato dice: «120 días de preaviso y solo después de 1/3 del plazo». ¿Es correcto?
Sí, es la ley que se repite en el contrato. Una vez transcurrido 1/3 del plazo, el inquilino que quiera salir debe avisar con un mínimo de 120 días de antelación a la fecha de salida prevista si el plazo del contrato es igual o superior a 1 año, o 60 días si es inferior a 1 año (art. 1098, n.º 3). La resolución produce efectos al final de un mes natural. Estos son mínimos legales: el contrato puede prever plazos distintos, pero no puede quitarle el derecho a salir después de 1/3.
¿Y si salgo antes, sin haber llegado a 1/3 o sin dar todo el preaviso?
La salida sigue siendo posible, pero se paga. El n.º 6 del artículo 1098 dice que el incumplimiento del plazo de preaviso obliga a pagar las rentas correspondientes al preaviso que falte. Si sale sin tener aún derecho (antes de 1/3), se arriesga a deber renta hasta el momento en que la salida habría sido legal. Hay excepciones en las que no paga nada: desempleo involuntario, incapacidad permanente para el trabajo, o fallecimiento del inquilino o de quien conviva con usted en economía común desde hace más de un año. Fuera de eso, negocie la salida por escrito con el arrendador.
¿Cómo bloqueo la renovación automática al final del contrato?
Si no quiere salir ahora pero tampoco quiere que el contrato se renueve, presenta una «oposición a la renovación» (art. 1098, n.º 1). Debe comunicarlo al arrendador, por carta certificada con acuse de recibo, con una antelación mínima sobre el término: 120 días si el plazo es igual o superior a 6 años, 90 días si es de 1 a 6 años, 60 días si es de 6 meses a 1 año. Si deja pasar el plazo, el contrato se renueva y solo podrá impedir la renovación siguiente. Atención: por ley, un contrato con plazo inferior a 3 años se renueva por 3 años (art. 1096).
¿Puede el arrendador obligarme a salir al final del plazo?
Puede oponerse a la renovación, pero con mucho más preaviso y con un freno. El arrendador debe comunicarlo con 240 días (plazo ≥ 6 años), 120 días (de 1 a 6 años) o 60 días (de 6 meses a 1 año) de antelación (art. 1097). Y existe una protección importante: en los contratos de vivienda celebrados después de febrero de 2019, la oposición del arrendador a la primera renovación solo produce efectos pasados 3 años desde la celebración, es decir, usted tiene derecho a quedarse al menos 3 años (art. 1097, n.º 3), salvo que él necesite la vivienda para uso propio o de sus hijos.
¿Deben devolverme la caución («depósito») cuando me voy?
Sí, si no hay rentas pendientes ni daños más allá del desgaste normal. La caución es una garantía, no un pago extra. Un punto práctico que genera mucha confusión: si el contrato no está registrado en Finanças o no hay recibos de renta, tiene menos pruebas en caso de conflicto. Regístrelo todo y guarde los recibos. Fotografíe la vivienda al entrar y al salir. Consulte nuestra herramienta de caución y renta para conocer los límites legales.
AVISO
Esta herramienta es una simulación informativa, no es asesoramiento jurídico. Hace los cálculos a partir de los artículos 1096 a 1098 del Código Civil y de los datos que introduzca; su contrato puede prever plazos de preaviso o de renovación distintos (que prevalecen, dentro de la ley), y los regímenes transitorios del NRAU y los contratos anteriores a 1990 tienen reglas propias que aquí no se modelan. Las reglas pueden haber cambiado desde JULIO 2026. Confirme su caso con la DECO, un abogado o un procurador antes de actuar.