Según el Código do Trabalho, el matrimonio da 15 días seguidos de falta justificada y la muerte de un familiar hasta 20 días (cónyuge, hijo o hijastro), 5 (padres, suegros, padrastros, yerno o nuera) o 2 (abuelos, nietos, hermanos y cuñados). Estas faltas las paga el empleador. Las faltas por enfermedad, para asistencia a hijos o a la familia y las autorizadas por el empleador también son justificadas, pero sin salario del empleador.
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La ley dice «por altura do casamento»: no obliga a empezar el mismo día. Acuerde las fechas con el empleador.
La madre tiene los 3 días cuando no hay licencia por interrupción del embarazo (14 a 30 días, art. 38.º); el padre tiene 3 días en cualquiera de los casos.
Como máximo 3 días seguidos y 2 veces al año. Para más tiempo, se necesita baja médica (CIT).
Hasta 3 días seguidos por cada mes de trabajo, durante el período menstrual.
O toda la hospitalización. El padre y la madre no pueden ausentarse a la vez por el mismo motivo.
También para el cuidador informal no principal reconocido.
Por el tiempo estrictamente necesario, hasta 4 horas por trimestre por cada menor.
Como máximo 4 días por asignatura en cada curso escolar, y solo en 2 cursos por asignatura. Los desplazamientos para pruebas se pagan hasta 10 ausencias por curso.
En las legislativas, en los 30 días anteriores a la elección. Las demás leyes electorales tienen reglas propias.
Por el tiempo necesario para la donación; el médico puede ampliar ese período si la situación clínica lo exige.
Para cónyuge, pareja de hecho, persona en economía común, pariente o afín en línea recta o en 2.º grado de la línea colateral; solo una persona cada vez.
El Supremo Tribunal de Justiça (sentencia de 25 de junio de 2025) cuenta días seguidos de calendario, con fines de semana y festivos. La ACT (inspección de trabajo), que fiscaliza a las empresas, cuenta solo los días en que habría que trabajar. Si el empleador sigue a la ACT, la ausencia termina más tarde.
La herramienta aplica las reglas del Código do Trabalho para trabajadores del sector privado: indica cuántos días da cada motivo, si son seguidos o por año, cuál es el último día, si el empleador paga y qué prueba puede pedir. Todo se ejecuta en su navegador.
El art. 249.º n.º 2 enumera los motivos; los arts. 251.º y 252.º, las normas de parentalidad y algunas leyes especiales fijan los días. Cualquier ausencia fuera de esta lista es injustificada (art. 249.º n.º 3). Son 25 situaciones, con la retribución según el art. 255.º.
| Motivo y prueba | Días | Lo paga el empleador | Artículo |
|---|---|---|---|
| Familia | |||
| Matrimonio Prueba del matrimonio, si se solicita | 15 días seguidos | Sí | 249.º n.º 2 a) |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, persona en economía común, hijo o hijastro Prueba del fallecimiento, si se solicita | Hasta 20 días consecutivos | Sí | 251.º n.º 1 a) e n.º 2 |
| Fallecimiento de padre, madre, suegros, padrastro, madrastra, yerno o nuera Prueba del fallecimiento, si se solicita | Hasta 5 días consecutivos | Sí | 251.º n.º 1 b) |
| Fallecimiento de abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos (propios o del cónyuge), hermanos o cuñados Prueba del fallecimiento, si se solicita | Hasta 2 días consecutivos | Sí | 251.º n.º 1 c) |
| Duelo gestacional Declaración del hospital o centro de salud, o certificado médico | Hasta 3 días consecutivos (madre y padre) | Sí | 38.º-A; 65.º n.º 2 |
| Nacimiento de nieto, hijo de adolescente menor de 16 años, que vive con usted Aviso con 5 días y declaración | Hasta 30 días consecutivos | No | 50.º n.º 1 e 4; 65.º n.º 1 h) |
| Enfermedad y accidente | |||
| Enfermedad con autodeclaración en el SNS 24 Autodeclaración de enfermedad (hasta 5 días después) | Hasta 3 días seguidos, 2 veces al año | No; sin subsidio de enfermedad | 254.º n.º 5; 255.º n.º 2 a) |
| Enfermedad con certificado o baja médica (CIT) Declaración de hospital o centro de salud, o certificado médico | El período del certificado | No; subsidio de enfermedad a partir del 4.º día | 249.º n.º 2 d); 254.º n.º 2; 255.º n.º 2 a) |
| Accidente de trabajo Prueba del accidente, si se solicita | El tiempo de la incapacidad | No, si hay subsidio o seguro | 249.º n.º 2 d); 255.º n.º 2 b) |
| Endometriosis o adenomiosis con dolores incapacitantes Prescripción médica, entregada una vez | Hasta 3 días consecutivos al mes | Sí | 252.º-B |
| Prescripción médica tras técnica de procreación médicamente asistida (PMA) Prueba de la prescripción, si se solicita | El tiempo prescrito | Sí | 249.º n.º 2 d) |
| Asistencia a familiares | |||
| Hijo menor de 12 años, o de cualquier edad con discapacidad o enfermedad crónica Prueba de la necesidad; declaración sobre el otro progenitor | Hasta 30 días al año, o toda la hospitalización; +1 día por cada hijo además del primero | No lo paga el empleador | 49.º n.º 1, 3 e 5; 65.º n.º 1 g) |
| Hijo de 12 o más años (si es mayor de edad, en el agregado familiar) Prueba de la necesidad; declaración sobre el otro progenitor | Hasta 15 días al año; +1 día por cada hijo además del primero | No lo paga el empleador | 49.º n.º 2 e 3; 65.º n.º 1 g) |
| Nieto enfermo, en sustitución de los padres Declaración de que los padres trabajan y no se ausentan | Se descuentan de los días de los padres | No lo paga el empleador | 50.º n.º 3 e 6; 49.º n.º 6 |
| Cónyuge, pareja de hecho, padres, abuelos, suegros, hermanos o cuñados Prueba de la necesidad; declaración sobre otros familiares | Hasta 15 días al año; +15 si el cónyuge o pareja de hecho tiene discapacidad o enfermedad crónica | No; cuenta como trabajo efectivo | 252.º; 255.º n.º 2 c) e n.º 3 |
| Escuela y estudios | |||
| Desplazamiento a la escuela del hijo (responsable de la educación de un menor) Prueba del desplazamiento, si se solicita | Hasta 4 horas por trimestre, por cada menor | Sí | 249.º n.º 2 g) |
| Pruebas de evaluación (trabajador-estudiante) Prueba de la evaluación, si se solicita | Día de la prueba y día anterior; hasta 4 días por asignatura y curso | Sí | 91.º; 249.º n.º 2 c) |
| Ciudadanía y representación | |||
| Candidato a elecciones a la Asamblea de la República Aviso con 48 horas | 30 días antes de la elección | Sí | 249.º n.º 2 j); 253.º n.º 3; Lei 14/79 art. 8.º |
| Miembro de mesa electoral (Asamblea de la República) Prueba de la condición de miembro | Día de la elección y día siguiente | Sí | Lei 14/79 art. 48.º n.º 5 |
| Donación de sangre Justificante del servicio de sangre | El tiempo necesario | Sin pérdida de derechos | Lei 37/2012 art. 7.º |
| Elegido para estructura de representación de los trabajadores, además del crédito de horas Aviso escrito 1 día antes o 48 h después | El tiempo de las funciones | No | 249.º n.º 2 i); 409.º |
| Cumplimiento de obligación legal Prueba de la obligación, si se solicita | El tiempo necesario | Sí | 249.º n.º 2 d) |
| Otras | |||
| Acompañar a embarazada que se desplaza fuera de la isla para el parto Declaración del hospital del parto | El período adecuado | Sí, hasta 30 días al año | 249.º n.º 2 f); 252.º-A; 255.º n.º 2 d) |
| Autorizada o aprobada por el empleador La autorización | Lo que se acuerde | No, salvo acuerdo | 249.º n.º 2 k); 255.º n.º 2 e) |
| Otras que la ley considere justificadas Según la ley | Según la ley | Sí, hasta 30 días al año | 249.º n.º 2 l); 255.º n.º 2 d) |
Artículos del Código do Trabalho, salvo indicación. Lei 14/79: Ley Electoral de la Asamblea de la República. Lei 37/2012: Estatuto del Donante de Sangre.
En la versión original del Código, de 2009, la muerte del cónyuge o de un hijo daba 5 días. Los 20 días llegaron con la Lei n.º 1/2022 y la redacción actual, que da 20 días por el cónyuge, hijo o hijastro, es de la Lei n.º 13/2023. La persona en unión de hecho o en economía común cuenta como el cónyuge (art. 251.º n.º 2).
| Días | Quién falleció | Grado en la ley | Artículo |
|---|---|---|---|
| 20 días | Cónyuge no separado de personas y bienes; pareja de hecho o persona en economía común; hijo o hija; hijastro o hijastra | Cónyuge y equiparados; pariente o afín en 1.er grado de la línea recta descendente | 251.º n.º 1 a) e n.º 2 |
| 5 días | Padre, madre, suegro, suegra, padrastro, madrastra, yerno, nuera | Pariente o afín en 1.er grado de la línea recta | 251.º n.º 1 b) |
| 2 días | Abuelos, bisabuelos, nietos y bisnietos, propios o del cónyuge; hermano, hermana; cuñado o cuñada | Otro pariente o afín en línea recta; pariente o afín en 2.º grado de la línea colateral | 251.º n.º 1 c) |
| 0 días | Tíos, sobrinos (3.er grado), primos (4.º grado) | Fuera del art. 251.º: solo con autorización del empleador | 249.º n.º 2 k) |
Los grados siguen el Código Civil: en la línea recta hay tantos grados como generaciones (padre, 1.º; abuelo, 2.º); en la colateral se sube hasta el antepasado común y se baja por la otra rama (hermano, 2.º; tío y sobrino, 3.º; primo, 4.º), según el art. 1581.º. La afinidad vincula a cada cónyuge con los parientes del otro y no termina con la muerte del cónyuge (arts. 1584.º y 1585.º): quien enviudó sigue teniendo 5 días por la muerte del suegro. En sentido estricto, el cónyuge de su hermano no es su afín, porque la afinidad solo se forma con los parientes del propio cónyuge; la nota de la ACT habla únicamente de «cuñado(a)».
La ley dice «días consecutivos» y hay dos lecturas en vigor. El Supremo Tribunal de Justiça decidió, por unanimidad, el 25 de junio de 2025, que son días seguidos de calendario, «independientemente de que sean días hábiles, días de trabajo o días de descanso», como ya había decidido para una cláusula de convenio colectivo en el Acórdão n.º 4/2023. La ACT mantiene en la Nota Técnica n.º 7 que los días de descanso y festivos intermedios no cuentan, porque en esos días no hay ausencia.
La ausencia por matrimonio dura 15 días seguidos y se paga (art. 249.º n.º 2 a)). «Seguidos» incluye fines de semana y festivos: si se casa un viernes y empieza ese día, la ausencia cubre dos semanas y el día siguiente. La ley habla de «con ocasión del matrimonio», por lo que los 15 días pueden empezar antes o después de la fecha, por acuerdo. Como la fecha es conocida, la comunicación debe hacerse con 5 días de antelación (art. 253.º n.º 1). La unión de hecho no da derecho a esta ausencia: la ley habla solo de matrimonio.
Desde 2023, una enfermedad corta puede justificarse sin consulta: la autodeclaración de enfermedad, bajo compromiso de honor, en el servicio digital del SNS, cubre hasta 3 días consecutivos y solo puede usarse 2 veces al año (art. 254.º n.º 5). Puede emitirse hasta 5 días después del inicio (Portaria n.º 11/2024). El empleador no paga esos días y la Segurança Social tampoco: la autodeclaración no da derecho a subsidio de enfermedad, aunque cuenta para los días de espera si va seguida de una baja médica.
Para enfermedades más largas, la prueba es la declaración del hospital o centro de salud, o el certificado médico (art. 254.º n.º 2), y el certificado de incapacidad (CIT) se envía a la Segurança Social. El empleador deja de pagar cuando el trabajador tiene protección en la enfermedad (art. 255.º n.º 2 a)) y el subsidio de enfermedad comienza el 4.º día. El empleador puede hacer verificar la enfermedad por un médico; negarse sin motivo atendible convierte la ausencia en injustificada (art. 254.º n.os 3 y 6).
La Lei n.º 32/2025 añadió el art. 252.º-B: quien sufre dolores graves e incapacitantes por endometriosis o adenomiosis puede ausentarse hasta 3 días seguidos por cada mes de trabajo, sin perder retribución. Basta con entregar una vez la prescripción médica que acredite la enfermedad.
Para la asistencia a un hijo enfermo o accidentado menor de 12 años (o de cualquier edad con discapacidad o enfermedad crónica), puede ausentarse hasta 30 días al año o durante toda la hospitalización; a partir de los 12 años, 15 días al año. A cada uno se suma un día por cada hijo además del primero: con tres hijos menores de 12 años, son 32 días. El padre y la madre no pueden ausentarse a la vez por el mismo motivo (art. 49.º). El empleador no paga estos días, pero cuentan como trabajo efectivo (art. 65.º). Para la licencia tras el nacimiento, pagada por la Segurança Social, vea el subsidio parental.
Los abuelos pueden ausentarse hasta 30 días consecutivos a continuación del nacimiento de un nieto que viva con ellos y sea hijo de adolescente menor de 16 años, y pueden sustituir a los padres en la asistencia a un nieto enfermo (art. 50.º). Para el cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, suegros, hermanos y cuñados hay 15 días al año, más 15 si el cónyuge o pareja de hecho tiene discapacidad o enfermedad crónica; en el caso de padres, abuelos y suegros no es necesario que vivan con usted (art. 252.º n.º 4). Estas ausencias no se pagan, pero cuentan como prestación efectiva de trabajo (art. 255.º n.º 3).
Algunas ausencias de la parentalidad son dispensas y no ausencias. No hacen perder ningún derecho, incluido el salario, y cuentan como trabajo efectivo (art. 65.º n.º 2).
| Dispensa | Cuánto | Artículo |
|---|---|---|
| Consultas prenatales y preparación al parto (embarazada) | El tiempo y las veces necesarios, si no pueden ser fuera del horario | 46.º n.º 1 a 4 |
| Acompañar a la embarazada a las consultas (padre) | 3 dispensas | 46.º n.º 5 |
| Consultas de procreación médicamente asistida (PMA) | 3 dispensas por ciclo de tratamientos | 46.º-A |
| Lactancia materna o artificial | Dos períodos diarios de hasta 1 hora; lactancia artificial hasta que el hijo cumpla 1 año | 47.º |
Ejemplo de comunicación: «Les informo de que faltaré al trabajo del 20 de octubre al 8 de noviembre de 2026 por fallecimiento de mi cónyuge, al amparo del art. 249.º n.º 2 b) y del art. 251.º n.º 1 a) del Código do Trabalho. Entregaré la prueba del fallecimiento si se solicita.»
Una ausencia justificada no afecta a las vacaciones de 22 días hábiles (arts. 238.º n.º 1 y 255.º n.º 1). Cuando la ausencia no se paga, justificada o no, puede cambiar la pérdida de salario por días de vacaciones, uno por uno, siempre que le queden 20 días hábiles; el subsidio de vacaciones no baja y el empleador no puede oponerse (arts. 257.º y 238.º n.º 5). Si el convenio colectivo lo permite, la pérdida también puede compensarse con trabajo adicional.
Los motivos y la duración de las ausencias justificadas no pueden excluirse por convenio colectivo ni por contrato de trabajo; la única excepción son las ausencias de los representantes de los trabajadores, que el convenio puede mejorar (art. 250.º). El empleador puede siempre autorizar otras ausencias (art. 249.º n.º 2 k)).
En la función pública se aplica la Lei Geral do Trabalho em Funções Públicas (Lei n.º 35/2014). El art. 134.º repite los motivos del Código do Trabalho, con los mismos efectos, y añade otros sin pérdida de remuneración: consultas, exámenes y tratamientos que no puedan hacerse fuera del horario, aislamiento profiláctico, donación de sangre y socorrismo y pruebas de oposiciones. Existen además las ausencias a cuenta del período de vacaciones, hasta 2 por mes y 13 por año, sujetas a autorización (art. 135.º).