HERRAMIENTAS/TRABAJO

Faltas justificadas: días por motivo

Código do Trabalho, artículos 249.º a 257.º

Según el Código do Trabalho, el matrimonio da 15 días seguidos de falta justificada y la muerte de un familiar hasta 20 días (cónyuge, hijo o hijastro), 5 (padres, suegros, padrastros, yerno o nuera) o 2 (abuelos, nietos, hermanos y cuñados). Estas faltas las paga el empleador. Las faltas por enfermedad, para asistencia a hijos o a la familia y las autorizadas por el empleador también son justificadas, pero sin salario del empleador.

·ACTUALIZADO OCTUBRE 2026·11 MIN·FUENTES OFICIALES
EN RESUMEN
Matrimonio
15 días seguidos, pagados
Muerte de cónyuge, hijo o hijastro
Hasta 20 días, pagados
Muerte de padres, suegros, padrastros, yerno o nuera
Hasta 5 días, pagados
Muerte de abuelos, nietos, hermanos o cuñados
Hasta 2 días, pagados
Enfermedad con autodeclaración SNS 24
Hasta 3 días, 2 veces al año, sin salario
Hijo enfermo menor de 12 años
Hasta 30 días al año, sin salario del empleador
Un día más al año por cada hijo además del primero (art. 49.º n.º 3).
En ese caso, la ACT empieza el cómputo al día siguiente.

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CUÁNTOS DÍAS·

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Cómo funciona

La herramienta aplica las reglas del Código do Trabalho para trabajadores del sector privado: indica cuántos días da cada motivo, si son seguidos o por año, cuál es el último día, si el empleador paga y qué prueba puede pedir. Todo se ejecuta en su navegador.

  1. 1
    Elija el motivo y, en caso de luto, quién ha fallecido
    Cada motivo tiene la duración fijada en el Código do Trabalho (arts. 249.º a 252.º-B y las normas de parentalidad) o en la ley especial a la que remite. En caso de luto, el grado de parentesco decide entre 20, 5 o 2 días.
  2. 2
    Indique el primer día
    La herramienta cuenta días seguidos de calendario y muestra el último día. En caso de luto, el primer día es el del fallecimiento, o el siguiente si la muerte ocurrió después de cumplido el horario de ese día, como indica la ACT.
  3. 3
    Compare los dos recuentos del luto
    El Supremo Tribunal de Justiça cuenta días de calendario; la ACT cuenta solo días de trabajo. La herramienta muestra ambos: el de la ACT supone trabajo de lunes a viernes y salta los festivos nacionales del art. 234.º.
  4. 4
    Vea si se paga y qué prueba pueden pedirle
    El art. 255.º indica qué ausencias justificadas pierden la retribución; las demás se pagan. El empleador puede pedir prueba en los 15 días siguientes a la comunicación (art. 254.º).

Tabla de las ausencias justificadas en el Código do Trabalho

El art. 249.º n.º 2 enumera los motivos; los arts. 251.º y 252.º, las normas de parentalidad y algunas leyes especiales fijan los días. Cualquier ausencia fuera de esta lista es injustificada (art. 249.º n.º 3). Son 25 situaciones, con la retribución según el art. 255.º.

Motivo y pruebaDíasLo paga el empleadorArtículo
Familia
Matrimonio Prueba del matrimonio, si se solicita15 días seguidosSí249.º n.º 2 a)
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, persona en economía común, hijo o hijastro Prueba del fallecimiento, si se solicitaHasta 20 días consecutivosSí251.º n.º 1 a) e n.º 2
Fallecimiento de padre, madre, suegros, padrastro, madrastra, yerno o nuera Prueba del fallecimiento, si se solicitaHasta 5 días consecutivosSí251.º n.º 1 b)
Fallecimiento de abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos (propios o del cónyuge), hermanos o cuñados Prueba del fallecimiento, si se solicitaHasta 2 días consecutivosSí251.º n.º 1 c)
Duelo gestacional Declaración del hospital o centro de salud, o certificado médicoHasta 3 días consecutivos (madre y padre)Sí38.º-A; 65.º n.º 2
Nacimiento de nieto, hijo de adolescente menor de 16 años, que vive con usted Aviso con 5 días y declaraciónHasta 30 días consecutivosNo50.º n.º 1 e 4; 65.º n.º 1 h)
Enfermedad y accidente
Enfermedad con autodeclaración en el SNS 24 Autodeclaración de enfermedad (hasta 5 días después)Hasta 3 días seguidos, 2 veces al añoNo; sin subsidio de enfermedad254.º n.º 5; 255.º n.º 2 a)
Enfermedad con certificado o baja médica (CIT) Declaración de hospital o centro de salud, o certificado médicoEl período del certificadoNo; subsidio de enfermedad a partir del 4.º día249.º n.º 2 d); 254.º n.º 2; 255.º n.º 2 a)
Accidente de trabajo Prueba del accidente, si se solicitaEl tiempo de la incapacidadNo, si hay subsidio o seguro249.º n.º 2 d); 255.º n.º 2 b)
Endometriosis o adenomiosis con dolores incapacitantes Prescripción médica, entregada una vezHasta 3 días consecutivos al mesSí252.º-B
Prescripción médica tras técnica de procreación médicamente asistida (PMA) Prueba de la prescripción, si se solicitaEl tiempo prescritoSí249.º n.º 2 d)
Asistencia a familiares
Hijo menor de 12 años, o de cualquier edad con discapacidad o enfermedad crónica Prueba de la necesidad; declaración sobre el otro progenitorHasta 30 días al año, o toda la hospitalización; +1 día por cada hijo además del primeroNo lo paga el empleador49.º n.º 1, 3 e 5; 65.º n.º 1 g)
Hijo de 12 o más años (si es mayor de edad, en el agregado familiar) Prueba de la necesidad; declaración sobre el otro progenitorHasta 15 días al año; +1 día por cada hijo además del primeroNo lo paga el empleador49.º n.º 2 e 3; 65.º n.º 1 g)
Nieto enfermo, en sustitución de los padres Declaración de que los padres trabajan y no se ausentanSe descuentan de los días de los padresNo lo paga el empleador50.º n.º 3 e 6; 49.º n.º 6
Cónyuge, pareja de hecho, padres, abuelos, suegros, hermanos o cuñados Prueba de la necesidad; declaración sobre otros familiaresHasta 15 días al año; +15 si el cónyuge o pareja de hecho tiene discapacidad o enfermedad crónicaNo; cuenta como trabajo efectivo252.º; 255.º n.º 2 c) e n.º 3
Escuela y estudios
Desplazamiento a la escuela del hijo (responsable de la educación de un menor) Prueba del desplazamiento, si se solicitaHasta 4 horas por trimestre, por cada menorSí249.º n.º 2 g)
Pruebas de evaluación (trabajador-estudiante) Prueba de la evaluación, si se solicitaDía de la prueba y día anterior; hasta 4 días por asignatura y cursoSí91.º; 249.º n.º 2 c)
Ciudadanía y representación
Candidato a elecciones a la Asamblea de la República Aviso con 48 horas30 días antes de la elecciónSí249.º n.º 2 j); 253.º n.º 3; Lei 14/79 art. 8.º
Miembro de mesa electoral (Asamblea de la República) Prueba de la condición de miembroDía de la elección y día siguienteSíLei 14/79 art. 48.º n.º 5
Donación de sangre Justificante del servicio de sangreEl tiempo necesarioSin pérdida de derechosLei 37/2012 art. 7.º
Elegido para estructura de representación de los trabajadores, además del crédito de horas Aviso escrito 1 día antes o 48 h despuésEl tiempo de las funcionesNo249.º n.º 2 i); 409.º
Cumplimiento de obligación legal Prueba de la obligación, si se solicitaEl tiempo necesarioSí249.º n.º 2 d)
Otras
Acompañar a embarazada que se desplaza fuera de la isla para el parto Declaración del hospital del partoEl período adecuadoSí, hasta 30 días al año249.º n.º 2 f); 252.º-A; 255.º n.º 2 d)
Autorizada o aprobada por el empleador La autorizaciónLo que se acuerdeNo, salvo acuerdo249.º n.º 2 k); 255.º n.º 2 e)
Otras que la ley considere justificadas Según la leySegún la leySí, hasta 30 días al año249.º n.º 2 l); 255.º n.º 2 d)

Artículos del Código do Trabalho, salvo indicación. Lei 14/79: Ley Electoral de la Asamblea de la República. Lei 37/2012: Estatuto del Donante de Sangre.

Ausencias por fallecimiento: cuántos días por cada familiar

En la versión original del Código, de 2009, la muerte del cónyuge o de un hijo daba 5 días. Los 20 días llegaron con la Lei n.º 1/2022 y la redacción actual, que da 20 días por el cónyuge, hijo o hijastro, es de la Lei n.º 13/2023. La persona en unión de hecho o en economía común cuenta como el cónyuge (art. 251.º n.º 2).

DíasQuién fallecióGrado en la leyArtículo
20 díasCónyuge no separado de personas y bienes; pareja de hecho o persona en economía común; hijo o hija; hijastro o hijastraCónyuge y equiparados; pariente o afín en 1.er grado de la línea recta descendente251.º n.º 1 a) e n.º 2
5 díasPadre, madre, suegro, suegra, padrastro, madrastra, yerno, nueraPariente o afín en 1.er grado de la línea recta251.º n.º 1 b)
2 díasAbuelos, bisabuelos, nietos y bisnietos, propios o del cónyuge; hermano, hermana; cuñado o cuñadaOtro pariente o afín en línea recta; pariente o afín en 2.º grado de la línea colateral251.º n.º 1 c)
0 díasTíos, sobrinos (3.er grado), primos (4.º grado)Fuera del art. 251.º: solo con autorización del empleador249.º n.º 2 k)

Los grados siguen el Código Civil: en la línea recta hay tantos grados como generaciones (padre, 1.º; abuelo, 2.º); en la colateral se sube hasta el antepasado común y se baja por la otra rama (hermano, 2.º; tío y sobrino, 3.º; primo, 4.º), según el art. 1581.º. La afinidad vincula a cada cónyuge con los parientes del otro y no termina con la muerte del cónyuge (arts. 1584.º y 1585.º): quien enviudó sigue teniendo 5 días por la muerte del suegro. En sentido estricto, el cónyuge de su hermano no es su afín, porque la afinidad solo se forma con los parientes del propio cónyuge; la nota de la ACT habla únicamente de «cuñado(a)».

¿Días seguidos o días laborables? El cómputo del luto

La ley dice «días consecutivos» y hay dos lecturas en vigor. El Supremo Tribunal de Justiça decidió, por unanimidad, el 25 de junio de 2025, que son días seguidos de calendario, «independientemente de que sean días hábiles, días de trabajo o días de descanso», como ya había decidido para una cláusula de convenio colectivo en el Acórdão n.º 4/2023. La ACT mantiene en la Nota Técnica n.º 7 que los días de descanso y festivos intermedios no cuentan, porque en esos días no hay ausencia.

  • Inicio: la ACT cuenta a partir del día del fallecimiento; si la muerte ocurre después de que el trabajador haya cumplido el horario de ese día, comienza al día siguiente. Puede acordarse otro momento.
  • Ejemplo: muerte del padre el viernes 30 de octubre de 2026. En días de calendario, los 5 días terminan el martes 3 de noviembre; contando solo días de trabajo, terminan el jueves 5 de noviembre.
  • La lectura de la ACT salta los festivos nacionales del art. 234.º (vea el calendario de festivos). La muerte de un hermano el jueves 2 de abril de 2026 da jueves y viernes en la lectura del tribunal, pero jueves y lunes 6 de abril en la de la ACT, porque el 3 de abril es Viernes Santo.
  • Fallecimiento durante las vacaciones: el disfrute de las vacaciones se suspende por hecho no imputable al trabajador, siempre que lo comunique al empleador (art. 244.º n.º 1); la ACT aplica esta regla al luto. Los días de vacaciones no disfrutados se señalan después.

Permiso por matrimonio: 15 días seguidos

La ausencia por matrimonio dura 15 días seguidos y se paga (art. 249.º n.º 2 a)). «Seguidos» incluye fines de semana y festivos: si se casa un viernes y empieza ese día, la ausencia cubre dos semanas y el día siguiente. La ley habla de «con ocasión del matrimonio», por lo que los 15 días pueden empezar antes o después de la fecha, por acuerdo. Como la fecha es conocida, la comunicación debe hacerse con 5 días de antelación (art. 253.º n.º 1). La unión de hecho no da derecho a esta ausencia: la ley habla solo de matrimonio.

Enfermedad: autodeclaración en el SNS 24, baja médica y endometriosis

Desde 2023, una enfermedad corta puede justificarse sin consulta: la autodeclaración de enfermedad, bajo compromiso de honor, en el servicio digital del SNS, cubre hasta 3 días consecutivos y solo puede usarse 2 veces al año (art. 254.º n.º 5). Puede emitirse hasta 5 días después del inicio (Portaria n.º 11/2024). El empleador no paga esos días y la Segurança Social tampoco: la autodeclaración no da derecho a subsidio de enfermedad, aunque cuenta para los días de espera si va seguida de una baja médica.

Para enfermedades más largas, la prueba es la declaración del hospital o centro de salud, o el certificado médico (art. 254.º n.º 2), y el certificado de incapacidad (CIT) se envía a la Segurança Social. El empleador deja de pagar cuando el trabajador tiene protección en la enfermedad (art. 255.º n.º 2 a)) y el subsidio de enfermedad comienza el 4.º día. El empleador puede hacer verificar la enfermedad por un médico; negarse sin motivo atendible convierte la ausencia en injustificada (art. 254.º n.os 3 y 6).

La Lei n.º 32/2025 añadió el art. 252.º-B: quien sufre dolores graves e incapacitantes por endometriosis o adenomiosis puede ausentarse hasta 3 días seguidos por cada mes de trabajo, sin perder retribución. Basta con entregar una vez la prescripción médica que acredite la enfermedad.

Hijos, nietos y familiares enfermos: días al año

Para la asistencia a un hijo enfermo o accidentado menor de 12 años (o de cualquier edad con discapacidad o enfermedad crónica), puede ausentarse hasta 30 días al año o durante toda la hospitalización; a partir de los 12 años, 15 días al año. A cada uno se suma un día por cada hijo además del primero: con tres hijos menores de 12 años, son 32 días. El padre y la madre no pueden ausentarse a la vez por el mismo motivo (art. 49.º). El empleador no paga estos días, pero cuentan como trabajo efectivo (art. 65.º). Para la licencia tras el nacimiento, pagada por la Segurança Social, vea el subsidio parental.

Los abuelos pueden ausentarse hasta 30 días consecutivos a continuación del nacimiento de un nieto que viva con ellos y sea hijo de adolescente menor de 16 años, y pueden sustituir a los padres en la asistencia a un nieto enfermo (art. 50.º). Para el cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, suegros, hermanos y cuñados hay 15 días al año, más 15 si el cónyuge o pareja de hecho tiene discapacidad o enfermedad crónica; en el caso de padres, abuelos y suegros no es necesario que vivan con usted (art. 252.º n.º 4). Estas ausencias no se pagan, pero cuentan como prestación efectiva de trabajo (art. 255.º n.º 3).

Dispensas que no son ausencias: consultas prenatales, PMA y lactancia

Algunas ausencias de la parentalidad son dispensas y no ausencias. No hacen perder ningún derecho, incluido el salario, y cuentan como trabajo efectivo (art. 65.º n.º 2).

DispensaCuántoArtículo
Consultas prenatales y preparación al parto (embarazada)El tiempo y las veces necesarios, si no pueden ser fuera del horario46.º n.º 1 a 4
Acompañar a la embarazada a las consultas (padre)3 dispensas46.º n.º 5
Consultas de procreación médicamente asistida (PMA)3 dispensas por ciclo de tratamientos46.º-A
Lactancia materna o artificialDos períodos diarios de hasta 1 hora; lactancia artificial hasta que el hijo cumpla 1 año47.º

Cómo justificar una ausencia: aviso y prueba

  • Ausencia previsible (matrimonio, examen, cirugía programada): avise al empleador con al menos 5 días de antelación e indique el motivo (art. 253.º n.º 1).
  • Ausencia imprevisible (muerte, enfermedad repentina): avise en cuanto sea posible; si la ausencia continúa, vuelva a comunicarlo (art. 253.º n.os 2 y 4).
  • Prueba: el empleador puede pedirla en los 15 días siguientes a la comunicación, para entregar en plazo razonable (art. 254.º n.º 1).
  • Sin aviso o sin prueba, la ausencia pasa a ser injustificada (arts. 253.º n.º 5 y 254.º n.º 6). Las declaraciones falsas sobre la justificación son justa causa de despido (art. 351.º n.º 2 f)).

Ejemplo de comunicación: «Les informo de que faltaré al trabajo del 20 de octubre al 8 de noviembre de 2026 por fallecimiento de mi cónyuge, al amparo del art. 249.º n.º 2 b) y del art. 251.º n.º 1 a) del Código do Trabalho. Entregaré la prueba del fallecimiento si se solicita.»

Ausencias injustificadas: qué ocurre

  • Pierde la retribución de ese tiempo, que tampoco cuenta para la antigüedad (art. 256.º n.º 1).
  • Una ausencia injustificada inmediatamente antes o después de un descanso o festivo es infracción grave, y el descuento abarca también esos días (art. 256.º n.os 2 y 3).
  • Retrasos: más de 60 minutos al inicio del día permiten al empleador rechazar el trabajo todo el día; más de 30 minutos, rechazar esa parte (art. 256.º n.º 4).
  • Cinco ausencias injustificadas seguidas o 10 interpoladas en el mismo año civil pueden ser justa causa de despido, sin preaviso ni indemnización, incluso sin perjuicio para la empresa (art. 351.º n.º 2 g)).

Ausencias y vacaciones

Una ausencia justificada no afecta a las vacaciones de 22 días hábiles (arts. 238.º n.º 1 y 255.º n.º 1). Cuando la ausencia no se paga, justificada o no, puede cambiar la pérdida de salario por días de vacaciones, uno por uno, siempre que le queden 20 días hábiles; el subsidio de vacaciones no baja y el empleador no puede oponerse (arts. 257.º y 238.º n.º 5). Si el convenio colectivo lo permite, la pérdida también puede compensarse con trabajo adicional.

Convenio colectivo, contrato y función pública

Los motivos y la duración de las ausencias justificadas no pueden excluirse por convenio colectivo ni por contrato de trabajo; la única excepción son las ausencias de los representantes de los trabajadores, que el convenio puede mejorar (art. 250.º). El empleador puede siempre autorizar otras ausencias (art. 249.º n.º 2 k)).

En la función pública se aplica la Lei Geral do Trabalho em Funções Públicas (Lei n.º 35/2014). El art. 134.º repite los motivos del Código do Trabalho, con los mismos efectos, y añade otros sin pérdida de remuneración: consultas, exámenes y tratamientos que no puedan hacerse fuera del horario, aislamiento profiláctico, donación de sangre y socorrismo y pruebas de oposiciones. Existen además las ausencias a cuenta del período de vacaciones, hasta 2 por mes y 13 por año, sujetas a autorización (art. 135.º).

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las faltas justificadas que se remuneran?
El empleador paga, entre otras, las faltas por matrimonio, por fallecimiento de un familiar, por duelo gestacional, por endometriosis, para pruebas escolares, para ir a la escuela de un hijo y para cumplir una obligación legal. Pierden la retribución las faltas por enfermedad de quien tiene protección de la Segurança Social, por accidente de trabajo con seguro, para asistencia a hijos, nietos u otros familiares y las autorizadas por el empleador (art. 255.º del Código do Trabalho).
¿Cuántas faltas puedo tener en el trabajo?
El Código do Trabalho no fija un total anual de faltas justificadas: cada motivo tiene su límite, como 15 días por matrimonio o 30 días al año para asistencia a un hijo menor de 12 años. En las faltas injustificadas, 5 seguidas o 10 interpoladas en el mismo año civil pueden ser justa causa de despido, incluso sin perjuicio para la empresa (art. 351.º n.º 2 g)).
¿Cuántos días de licencia tengo por matrimonio?
Quince días seguidos, pagados por el empleador, «por altura do casamento» (art. 249.º n.º 2 a)). Cuentan los fines de semana y festivos intermedios: empezando el 4 de julio de 2026, el último día es el 18 de julio. La ley no obliga a empezar el día de la boda; acuerde las fechas y avise con 5 días de antelación (art. 253.º).
¿Cuántos días puedo faltar por la muerte de un tío, sobrino o primo?
Ningún día garantizado por ley. El art. 251.º solo cubre la línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos y los del cónyuge) y el 2.º grado de la línea colateral (hermanos y cuñados). Tíos y sobrinos son parientes en 3.er grado y primos en 4.º, por lo que la ausencia para el funeral solo queda justificada si el empleador la autoriza y, salvo acuerdo, no se paga.
¿Se puede faltar al trabajo para ir a una consulta médica?
El Código do Trabalho no tiene un motivo propio para consultas. La ausencia solo queda justificada si encaja en un motivo del art. 249.º, como la enfermedad de la letra d), probada con una declaración del servicio de salud (art. 254.º n.º 2); en ese caso, quien tiene protección de la Segurança Social en la enfermedad pierde la retribución de ese tiempo. Las consultas prenatales y de PMA son permisos pagados, y en la función pública la ley prevé expresamente las consultas, sin pérdida de remuneración.
¿Las faltas justificadas restan días de vacaciones?
No. La falta justificada no afecta a ningún derecho del trabajador además de la retribución en los casos del art. 255.º n.º 2. Si la falta no se paga, puede cambiar la pérdida de salario por días de vacaciones, siempre que conserve al menos 20 días laborables, y el empleador no puede oponerse (arts. 257.º y 238.º n.º 5).
¿Puedo faltar para acompañar a un familiar enfermo?
Sí, hasta 15 días al año, para asistencia inaplazable e imprescindible en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, suegros, hermanos o cuñados (art. 252.º). Sube a 30 días si el cónyuge o pareja de hecho tiene discapacidad o enfermedad crónica. Estas faltas no se pagan, pero cuentan como trabajo efectivo. Para hijos y nietos hay reglas propias (arts. 49.º y 50.º).
FUENTES OFICIALES
AVISO
Basado en el Código do Trabalho en la redacción de la Lei n.º 32/2025 (texto consolidado del Diário da República), en la Nota Técnica n.º 7 de la ACT y en la sentencia del Supremo Tribunal de Justiça de 25 de junio de 2025, que verifiqué en octubre de 2026. Se aplica a trabajadores del sector privado; la función pública sigue la LTFP. El cómputo por días de trabajo supone horario de lunes a viernes y no considera el Carnaval ni los festivos municipales. No es asesoramiento jurídico: en un caso concreto, confirme con la ACT o con un abogado.