En 2026, el IAS (Indexante dos Apoios Sociais, índice de ayudas sociales) es de 537,13 € al mes, fijado por la Portaria n.º 480-A/2025/1 con efectos desde el 1 de enero: un 2,8%, o 14,63 €, más que los 522,50 € de 2025. Es la unidad con la que la ley mide las ayudas y los límites de renta, desde el subsidio de desempleo (entre 1 y 2,5 IAS) hasta el abono de família. Para 2027, la fórmula de la Lei n.º 53-B/2006 con los datos del INE hasta septiembre da unos 555,39 €; el valor oficial sale en la portaria de diciembre.
El conversor multiplica cualquier número de IAS por el valor del año, o hace la cuenta a la inversa. El simulador aplica la fórmula del art. 5.º de la Lei n.º 53-B/2006 a los dos indicadores del INE que elija; por defecto, usa el mismo escenario que la página del aumento de las pensiones (PIB 2,2%, IPC sin vivienda 2,9%). Todo se ejecuta en su navegador.
Cada valor con la norma que lo fijó y los indicadores que usó. De 2010 a 2016 la actualización estuvo suspendida por ley y el IAS se quedó en 419,22 €; en 2021 no hubo nueva portaria, porque la inflación sin vivienda fue prácticamente nula y la cláusula de salvaguarda mantuvo el valor de 2020.
| AÑO | IAS / MES | SUBIDA | INDICADORES USADOS | NORMA |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 537,13 € | +2,8% · +14,63 € | PIB 2,12% · IPC 2,27% | Portaria n.º 480-A/2025/1 |
| 2025 | 522,50 € | +2,6% · +13,24 € | PIB 2,31% · IPC 2,10% | Portaria n.º 6-B/2025/1 |
| 2024 | 509,26 € | +6% · +28,83 € | PIB 5,18% · IPC 5,00% | Portaria n.º 421/2023 |
| 2023 | 480,43 € | +8,4% · +37,23 € | PIB 4,78% · IPC 7,46% | Portaria n.º 298/2022 |
| 2022 | 443,20 € | +1% · +4,39 € | PIB por debajo del 2% · IPC 0,99% | Portaria n.º 294/2021 |
| 2021 | 438,81 € | 0 | PIB por debajo del 2% · IPC prácticamente nulo; sin nueva portaria | Portaria n.º 27/2020 |
| 2020 | 438,81 € | +0,7% · +3,05 € | PIB 2,35% · IPC 0,24% | Portaria n.º 27/2020 |
| 2019 | 435,76 € | +1,6% · +6,86 € | PIB 2,58% · IPC 1,03% | Portaria n.º 24/2019 |
| 2018 | 428,90 € | +1,8% · +7,58 € | PIB 2,01% · IPC 1,33% | Portaria n.º 21/2018 |
| 2017 | 421,32 € | +0,5% · +2,10 € | PIB por debajo del 2% · IPC 0,52% | Portaria n.º 4/2017 |
| 2016 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Lei n.º 7-A/2016 (OE 2016), art. 73.º |
| 2015 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Lei n.º 82-B/2014 (OE 2015), art. 117.º |
| 2014 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Lei n.º 83-C/2013 (OE 2014), art. 113.º |
| 2013 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Lei n.º 66-B/2012 (OE 2013), art. 114.º |
| 2012 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Lei n.º 64-B/2011 (OE 2012), art. 79.º |
| 2011 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Lei n.º 55-A/2010 (OE 2011), art. 67.º |
| 2010 | 419,22 € | 0 | Actualización suspendida | Decreto-Lei n.º 323/2009, art. 3.º |
| 2009 | 419,22 € | +2,9% · +11,81 € | PIB 1,4% · IPC 2,9% | Portaria n.º 1514/2008 |
| 2008 | 407,41 € | +2,4% · +9,55 € | PIB 1,8% · IPC 2,4% | Portaria n.º 9/2008 |
| 2007 | 397,86 € | · | Salario mínimo de 2006 (385,90 €) + IPC 3,1% | Portaria n.º 106/2007 |
IPC = media de 12 meses del IPC sin vivienda; PIB = media de dos años del crecimiento real hasta el 3.er trimestre. 2007: valor inicial según el art. 3.º de la Lei n.º 53-B/2006. 2008: PIB de un solo año (art. 9.º). 2019: la portaria aplicó 1,60% a 1,03 + 0,2 × 2,58 = 1,546, llevando la tasa a dos decimales antes de redondear a uno. 2021: se mantuvo la Portaria n.º 27/2020; el art. 7.º-A, n.º 2, añadido por el Decreto-Lei n.º 16-A/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2021, mantiene el IAS cuando la actualización sería negativa.
De 2007 a 2026 el IAS subió un 35%, de 397,86 € a 537,13 €. Estuvo parado en ocho de esos años, por eso se quedó por detrás del salario mínimo, que pasó de 403 € en 2007 a 920 € en 2026 (+128%).
El IAS de 2027 solo se fija en la portaria, que suele publicarse en diciembre, después de que el INE divulgue la inflación de noviembre; la de 2025 salió el 6 de enero, con efectos desde el 1 de enero. Con los datos publicados por el INE hasta el 13 de octubre de 2026, la fórmula da lo siguiente:
| IPC HASTA NOVIEMBRE | SUBIDA (PIB 2,2%) | IAS 2027 | SI PIB < 2% |
|---|---|---|---|
| 2,6% | 3,1% | 553,78 € | 551,10 € |
| 2,7% | 3,2% | 554,32 € | 551,63 € |
| 2,8% | 3,3% | 554,86 € | 552,17 € |
| 2,9% | 3,4% | 555,39 € | 552,71 € |
| 3,0% | 3,5% | 555,93 € | 553,24 € |
Estimaciones, no valores oficiales. Cada nuevo IPC mensual del INE y el PIB del 3.er trimestre mueven la estimación; el IAS que cuenta es el de la portaria.
Ayudas, límites y deducciones que la ley expresa como múltiplo o porcentaje del IAS, con el valor de 2026 y el artículo. Cada ayuda tiene más condiciones de las que muestra la línea; la tabla responde a «cuánto vale la parte del IAS».
| AYUDA O LÍMITE | REGLA | 2026 | BASE LEGAL |
|---|---|---|---|
| Desempleo y parentalidad | |||
| Subsidio de desempleo: máximo | 2,5 × IAS al mes | 1342,83 € | DL n.º 220/2006, art. 29.º, n.º 1 |
| Subsidio de desempleo: mínimo | 1 × IAS; 1,15 × IAS si la remuneración de referencia es igual o superior al salario mínimo. Nunca por encima de la remuneración de referencia neta | 537,13 €617,70 € | DL n.º 220/2006, art. 29.º, n.os 1, 3 e 5 |
| Subsidio social de desempleo | 100% del IAS con hogar; 80% sin hogar (hasta 30.12.2026) | 537,13 €429,70 € | DL n.º 220/2006, art. 30.º |
| Subsidio parental: mínimo diario | 80% de 1/30 del IAS | 14,32 € por día | DL n.º 91/2009, art. 38.º, n.º 1 |
| Subsidio parental ampliado: mínimo diario | 40% de 1/30 del IAS | 7,16 € por día | DL n.º 91/2009, art. 38.º, n.º 2 |
| Asistencia a hijo con discapacidad, enfermedad crónica u oncológica: máximo | 3 × IAS al mes | 1611,39 € | DL n.º 91/2009, art. 36.º |
| Familia y condición de recursos | |||
| Abono de família: escalões | Renta de referencia anual hasta 0,5 / 1 / 1,7 / 2,5 × IAS × 14, con el IAS del año de los ingresos. Las solicitudes de 2026 usan los ingresos y el IAS de 2025 (522,50 €) | 3657,50 €7315,00 €12 435,50 €18 287,50 € | DL n.º 176/2003, art. 14.º |
| Prestaciones familiares y subsidios sociales: patrimonio mobiliario | Hasta 240 × IAS | 128 911,20 € | DL n.º 70/2010, art. 2.º, n.º 4 |
| Vivienda habitual | Solo cuenta como ingreso por encima de 450 × IAS (5% del exceso) | 241 708,50 € | DL n.º 70/2010, art. 9.º, n.º 3 |
| Cuidador informal: subsidio de apoyo | 1,1 × IAS menos los ingresos del hogar | hasta 590,84 € | Portaria n.º 100/2022, art. 3.º |
| Cuidador informal: límite de ingresos | Renta de referencia por debajo de 1,3 × IAS | 698,27 € | Portaria n.º 100/2022, art. 2.º |
| RSI, pensión social, fallecimiento y dependencia | |||
| RSI: valor de referencia | 46,09% del IAS al mes; 70% por cada adulto adicional y 50% por menor (hasta 30.12.2026) | 247,56 € | Portaria n.º 71/2026/1 |
| RSI: patrimonio mobiliario | Hasta 60 × IAS | 32 227,80 € | Lei n.º 13/2003, art. 6.º |
| Pensión social: límite de ingresos | 40% del IAS al mes (persona sola) o 60% (pareja), hasta 30.12.2026 | 214,85 €322,28 € | DL n.º 464/80, art. 2.º |
| Subsidio por fallecimiento | 3 × IAS | 1611,39 € | DL n.º 322/90, art. 32.º |
| Reembolso de gastos de funeral: límite | 3 × IAS | 1611,39 € | DL n.º 322/90, art. 54.º |
| Subsidio de funeral | 50% del IAS | 268,57 € | Portaria n.º 60/2026/1, art. 2.º |
| Complemento por dependencia (régimen general) | 24,426% del IAS (1.er grado) y 43,967% (2.º grado) | 131,20 €236,16 € | Portaria n.º 480-B/2025/1, art. 24.º |
| Recibos verdes (Código Contributivo) | |||
| Base de cotización máxima | 12 × IAS al mes; al 21,4% da una contribución máxima de 1379,35 € | 6445,56 € | Código Contributivo, arts. 163.º, n.º 5, e 168.º |
| Exención para quien también trabaja por cuenta ajena | Ingreso relevante por debajo de 4 × IAS al mes y salario de al menos 1 × IAS | 2148,52 € | Código Contributivo, art. 157.º |
| Contabilidade organizada: base mínima | 1,5 × IAS al mes | 805,70 € | Código Contributivo, art. 163.º, n.º 3 |
| Entidad contratante | Solo si el trabajador factura al menos 6 × IAS al año en servicios | 3222,78 € | Código Contributivo, art. 140.º, n.º 2 |
| IRS (rendimientos de 2026) | |||
| Deducción específica del trabajo dependiente y de las pensiones | 8,54 × IAS al año, o las cotizaciones obligatorias si son mayores | 4587,09 € | CIRS, arts. 25.º e 53.º |
| Deducción por discapacidad | 4 × IAS por sujeto pasivo; 2,5 × IAS por dependiente o ascendiente | 2148,52 €1342,83 € | CIRS, art. 87.º |
| Mínimo de existência: exclusión | No se aplica si los ingresos brutos superan 2,2 × 14 × IAS por sujeto pasivo | 16 543,60 € | CIRS, art. 70.º, n.º 4 |
| Justicia y salud | |||
| Protección jurídica: ahorros | Depósitos y valores mobiliarios del hogar por encima de 24 × IAS excluyen la ayuda | 12 891,12 € | Lei n.º 34/2004, art. 8.º-A, n.º 6 |
| Tasas moderadoras en urgencias: exención | Ingreso medio mensual del hogar de hasta 1,5 × IAS | 805,70 € | DL n.º 113/2011, art. 6.º, n.º 1 |
Valores = múltiplo × 537,13 €, redondeado al céntimo, salvo el valor de referencia del RSI y el complemento por dependencia, que las portarias fijan en euros. Los escalões del abono de las solicitudes de 2026 usan los ingresos y el IAS de 2025, como dicen la ley y la guía de la Segurança Social; quien ya recibe abono se evalúa por los ingresos de 2024. Vea la calculadora del abono de família, el simulador del subsidio de desempleo y la calculadora de los recibos verdes.
No existe un «IAS del hogar»: el IAS es un único valor para todo el país. Lo que calcula cada ayuda es el ingreso del hogar, por persona o por unidad de referencia, y lo compara con un múltiplo del IAS. El abono de família es el caso más buscado. La Segurança Social suma los ingresos anuales del hogar, los divide por el número de niños con derecho al abono más uno y coloca el resultado en un escalão.
Ejemplo de una solicitud hecha en 2026: dos padres ganaron 18 000 € en 2025 y tienen dos hijos. Renta de referencia: 18 000 € ÷ (2 + 1) = 6000 €. Con el IAS de 2025, 0,5 × 14 da 3657,50 € y 1 × 14 da 7315,00 €, por lo que 6000 € queda en el 2.º escalão.
Otras ayudas miran el ingreso mensual: la pensión social exige ingresos brutos de hasta el 40% del IAS (60% en una pareja) y el subsidio social de desempleo, un ingreso por persona del hogar de hasta el 80% del IAS. El límite de 240 × IAS (128 911,20 €) se aplica a los ahorros e inversiones, no al ingreso.
Varios valores presentados a menudo como «IAS» siguen el salario mínimo o están fijados en euros:
El Decreto-Lei n.º 166/2026, de 13 de agosto, crea la prestação social única (PSU), con efectos desde el 31 de diciembre de 2026. Integra 13 prestaciones no contributivas, entre ellas el RSI, la pensión social de vejez, el subsidio social de desempleo y los subsidios sociales de parentalidad. El valor de referencia es el 50% del IAS (art. 7.º): 268,57 € con el IAS de 2026, cerca de 277,70 € con la estimación para 2027. Quien cobra RSI o pensión social pasa automáticamente a la PSU, con garantía del importe que recibe (art. 57.º). Se mantiene el límite de patrimonio mobiliario de 60 × IAS, y la PSU con incrementos no puede superar un tope de 6 × IAS de ayudas no contributivas del hogar (art. 25.º). Hasta entonces, sigue siendo válida la calculadora del RSI.
Salario mínimo y RMMG (retribuição mínima mensal garantida) son lo mismo: RMMG es el nombre legal. El IAS es otro valor. Hasta 2006 el salario mínimo también servía de referencia para las ayudas; desde 2007 ese papel es del IAS (art. 8.º de la Lei n.º 53-B/2006). El neto y los valores regionales del salario mínimo están en la página del salario mínimo.
| IAS | SALARIO MÍNIMO (RMMG) | |
|---|---|---|
| 2026 | 537,13 € al mes | 920 € en el Continente, 980 € en Madeira, 966 € en las Azores |
| Qué es | La unidad de las ayudas sociales, de los límites de ingresos, de las cotizaciones y de algunas deducciones del IRS | El salario más bajo que se puede pagar a tiempo completo |
| Cómo sube | Fórmula fija: inflación sin vivienda más una parte del crecimiento del PIB | Decisión del Gobierno cada año, por decreto-ley |
| Norma de 2026 | Portaria n.º 480-A/2025/1 | Decreto-Lei n.º 139/2025 |
| Regiones | Un solo valor para todo el país | Madeira fija el suyo; las Azores suman un 5% |
| 2027 | ≈ 555,39 € (estimación) | 970 € en el Acuerdo Tripartito 2025-2028; falta el decreto-ley |
| Se usa en | Subsidio de desempleo, abono de família, cotizaciones de los recibos verdes | Mínimo de existência del IRS, mínimo de la baixa médica, límites del embargo del salario |